El Ministerio de Economia y Competitividad ha publicado la esperada Orden Ministerial que regula la obtención del sello de PYME innovadora y la creación del registro público de PYME innovadora, cerrando así el melón abierto el verano pasado con el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio.
Las PYMEs que figuren en este registro disfrutarán de 3 grandes ventajas:
- Acceso a concursos exclusivos de Compra Pública Innovadora
- Acceso a líneas exclusivas de financiación ICO
- Complementariedad en la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador
Para que la Administración considere a tu entidad como PYME innovadora has de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Si alguno de tus proyectos innovadores ha recibido financiación pública de algún programa nacional o europeo de apoyo a la I+D+i, y no han sufrido revocación por incorrecta ejecución del mismo
- Si dispones de una patente propia en explotación desde hace menos de 5 años
- Si has obtenido en los últimos 3 años un informe motivado vinculante positivo asociado a tu actividad I+D+i
- Si posees alguna de las siguientes certificaciones:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.
En el momento de la entrada en vigor de esta orden, las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos se integrarán automáticamenteen el Registro con los datos de que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad. Las empresas que sean incorporadas de oficio al Registro podrán descargar de la web del Ministerio el sello de PYME innovadora. Todavía no está habilitada la aplicación desde la cual poder realizar la descarga del sello ni el enlace de acceso al Registro para poder consultar si estamos o no inscritos. Lo único que nos permite ver la Orden Ministerial es el diseño y colores que tendrá el sello, pero por ahora nada más.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, las PYMEs podrán:
- Exponer en su sede y locales el distintivo concedido.
- Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- Empezar a disfrutar de la complementariedad de deducciones fiscales y bonificaciones en la cotización del personal investigador.