Probablemente la palabra que más veces habéis escuchado en los últimos meses para referirse al nuevo programa Horizonte 2020 sea «simplificación», aunque desde nuestro punto de vista las dos palabras que lo diferencian sustancialmente respecto del anterior FP7 sean «innovación» y «acceso a crédito». No estamos del todo de acuerdo con que H2020 se haya simplificado, al menos desde la perspectiva del participante, sí en cambio en la parcela de responsabilidades y obligaciones de la Comisión Europea y sus Direcciones Generales. Vamos a intentar explicarnos en las siguientes líneas.
Podemos comenzar con las implicaciones que tiene la palabra innovación que, para empezar, por su cercanía a mercado, ha dificultado la firma de acuerdos bilaterales internacionales con algunos países no comunitarios. Hasta ahora el programa marco estaba preocupado únicamente por la generación de nuevo conocimiento y, como mucho, por su transferencia, por lo que tradicionalmente FP6 y FP7 han estado concentrados en actividades de investigación y desarrollo. En cambio ahora parece que la preocupación estriba en cómo absorber y usar ese conocimiento, en hacer llegar a mercado, y si puede ser con éxito, todas las innovaciones desarrolladas en el marco de los proyectos. Cuando se ha tratado de cooperar con terceros países en proyectos de investigación básica no ha habido problemas, pero ahora que hay que pensar en explotación de resultados y protección de las innovaciones surgen dificultades, como no podía ser de otra manera.
Esto se traduce inmediatamente en la categorización de países que pueden participar en H2020: a priori todos, pero con matices. Tenemos a los Estados miembro, a los tradicionales países asociados, y al resto (los famosos third countries), que podemos dividir en países en vías de desarrollo, que podrán participar y ser beneficiarios de ayudas solo si interesa a Europa, principalmente en las convocatorias de los retos sociales 1 y 2; y los países competidores, donde se incluyen los grandes, los BRICS y Mexico, para los cuales hay algunas calls específicas de cooperación internacional, normalmente para la definición de roadmaps via CSAs, pero que no podrán ser receptores de subvenciones europeas, y serán sus Estados los que deberán garantizar la financiación de su participación en los proyectos. La Comisión se ha puesto mucho más estricta que en FP7.
H2020 se diferencia también por los mecanismos de influencia indirecta que ha creado la Comisión con el objeto último de dar coherencia a nivel de políticas nacionales y regionales de I+D+i, consecuencia natural del hecho (clave) de que la Unión Europa carece de todas las competencias realmente necesarias para construir el European Research Area, o sistema europeo de innovación, pretendido por la estrategia Europa2020, que ahora ha de aglutinar educación, investigación, empresas e innovación para alcanzar una Europa no fragmentada que compita colaborando. Cuidado con esto, que el artículo 181.2 del TFUE da pie a la UE a legislar en materia de I+D+i. No ha legislado pero podría hacerlo. Todo se andará. Un ejemplo significativo por su relevancia para España son las estrategias de especialización inteligente que las 17 Comunidades Autónomas (y a su vez España como país), con la participación de los agentes económicos y académicos, han tenido que diseñar y presentar como requisito ex-ante para poder asignar los fondos FEDER a actuaciones de I+D+i.
El nuevo diseño de H2020 persigue también un «efecto arrastre», que busca la complementariedad de recursos público-privados y apalancar fondos de otras fuentes, como por ejemplo de entidades financieras privadas a través de las debt y equity facilities del programa Access to Risk Finance, o la puesta en contacto con VC y BA de la tercera fase del Instrumento PYME. Para alcanzar este objetivo también se están impulsando cada vez más Programas Conjuntos por el artículo 185 y Empresas Comunes por el 187, con el peligro que esto último supone. Es cierto que con una JTI se logran movilizar fondos de la industria de un determinado sector para complementar e incrementar el presupuesto disponible de la Comisión, pero a un elevado precio. El hecho de destinar casi 2/3 del presupuesto de H2020 a este tipo de grandes iniciativas dificulta enormemente la identificación de oportunidades para los pequeños actores o las nuevas entidades que se aventuran a participar en el programa marco, impactando en los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y concurrencia competitiva que deber imperar cuando se habla de fondos públicos. Consideramos que esta vocación de «externalización extrema» que presenta la Comisión respecto del presupuesto de H2020, ya sea a través de agencias externas o a través de la industria (como en el caso de las JTI), puede interpretarse como una dejación de sus funciones de control de los fondos públicos comunitarios. No olvidemos, tal y como comentábamos en la anterior entrada de este blog, que las JTI son gestionadas por las grandes empresas europeas con normas independientes, por lo que son juez y parte, y que la concesión de ayudas se realizará por «asignación nominativa» en base a su criterio (e intereses).
La externalización de la gestión del presupuesto de H2020 supondrá una importante «simplificación» del trabajo de la Comisión (la cual también ha sufrido recortes de plantilla en los últimos tiempos al igual que la AAPP española), y sus Project Officers, que tendrán un menor número de proyectos que gestionar y podrán concentrar sus esfuerzos en la elaboración de los programas de trabajo. Otro aspecto fundamental de H2020 es el rediseño del equilibrio riesgo-confianza, que se traducirá en un menor número de auditorías de proyecto (que se estiman en un 7% y centradas en aquellos que presenten problemas durante su ejecución) y en un mayor porcentaje de financiación para las entidades participantes. Esto sí que es una novedad relevante para todos, y es que las tasas de reembolso de costes alcanzan en muchos casos el 100%, tanto para entidades profit como non-profit. Hay que reconocer que las condiciones de financiación en Europa no tienen nada que ver con las nacionales.
Los participantes notarán realmente la «simplificación» en aspectos como la matriz de esquemas de financiación (RIA, IA, CSA) independiente del tipo de entidad y tipo de actividad, y el modelo de costes indirectos (25% para todos), a pesar de la polémica que ha provocado, pero nos cuesta un poquito más vislumbrar simplicidad y beneficio real para los participantes en ciertas novedades, como por ejemplo en el hecho de que haya un único modelo de Grant Agreement, que desaparezca la fase de negociación (como no podía ser de otra manera si de verdad se quiere acortar el time2market de los proyectos de innovación), que se reduzca la posibilidad de solicitar prórrogas en los proyectos, en las dudas que levantan los TRLs entre los que hay que moverse en cada call, en los nuevos métodos de cálculo del hourly-rate, en los trámites con firma electrónica, en la desaparición de la figura de la third party en Marie Curie, en los nuevos modelos de los financial statements, en la jungla de nuevas siglas y continua modificación de las anteriores, etc.
En el año 2000, en la Estrategia de Lisboa se declaró que Europa sería la economía más competitiva del mundo en 2010. Esperemos que la simplificación del programa H2020 contribuya a incrementar la participación de las PYMEs y a conseguir los objetivos planteados por la nueva estrategia Europa2020. Veremos.