Parece que poco a poco se va notando una mejoría en el ámbito de los programas de apoyo a la I+D+i en España. A pesar del endurecimiento de algunos requisitos para la concesión de ayudas, que ponen las cosas un poquito difíciles a las pequeñas empresas, y de la tendencia natural y razonable hacia la financiación en forma de préstamo, consideramos que las nuevas convocatorias de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Ministerio de Industria, el programa CIEN del CDTI y los nuevos fondos europeos con los que cuentan nuestras administraciones públicas, van a permitir reconducir la situación y volver a impulsar la inversión en I+D+i de nuestras empresas.
A pesar de ello queremos llamar la atención sobre las empresas innovadoras españolas que vienen desarrollando actividad investigadora en los últimos años para que no se centren exclusivamente en la financiación directa que ofrece la Administración a través de programas y convocatorias y que no olviden las opciones de financiación indirecta que permite nuestro legislación fiscal. Por nuestra experiencia estamos detectando que muchísimas PYMEs no están aprovechando los incentivos fiscales existentes, como las deducciones sobre la cuota del Impuesto de Sociedades por el gasto anual en I+D+i, las deducciones adicionales por personal investigador, la reducción de ingresos por cesión de activos intangibles, o las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social del personal investigador, ésta última actualmente pendiente de formalizar el nuevo proceso reglamentario.
Queríamos compartir en esta entrada del blog algunos de los errores más habituales que nos estamos encontrando en la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D e iT, que es la forma de incentivo más practicado en España.
- Dado que la tendencia actual es no solicitar los informes motivados emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad, no olvidad recopilar las evidencias que soporten vuestro derecho a aplicar las deducciones fiscales por I+D+i, como por ejemplo la documentación técnica generada en los proyectos, descripción de los algortimos desarrollados, publicaciones científicas, portfolio productos innovadores, etc.
- Tened cuidado en la aplicación de la fórmula de las deducciones y no minoréis el gasto en I+D+i considerando el 100% de la subvención asociada al gasto. Tengamos en cuenta que las ayudas concedidas para la ejecución de los proyectos cubren la totalidad del presupuesto financiable, pero no todas las partidas financiadas son deducibles (por ejemplo, las tareas de gestión y diseminación, los costes indirectos o el informe de auditor).
- No olvidad considerar el gasto de subcontratación de Universidades para la realización de tareas I+D+i o los viajes que se realizan en el marco de los proyectos. Todo ello ha de estar correctamente documentado, pero son gastos deducibles.
Ya por último destacar la relevancia de armar una estrategia fiscal corporativa, desde antes de presentar una propuesta de proyecto, que engarce y coordine internamente a los departamentos financiero, RRHH y técnico, con el objeto de optimizar la explotación de los incentivos fiscales en España, muy variados y ventajosos. Nuestro marco legal está muy por encima de la media europea así que, para algo en lo que vamos por delante, tenemos la obligación de aprovecharlo al máximo.
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